MENORES.
El menor sólo puede pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, cuando éste se halle ausente o impedido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Zepeda Ignacio. 6 de mayo de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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