MENORES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
Según el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el menor puede pedir amparo sin intervención de su representante legítimo, debiendo el Juez nombrarle un representante especial para que intervenga en el juicio, y si en el caso se cumplió con esta formalidad, debe desestimarse el agravio que haga valer el tercero perjudicado, en el sentido de que el quejoso carecía de personalidad para promover el amparo, por ser menor de edad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6273/42. Padilla Venancio y coaga. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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