MENORES, AMPARO POR LOS.
El artículo 6o. de la Ley de Amparo establece una facultad en beneficio del menor que, cuando la ejercita, obliga al Juez Federal a proveerlo de tutor especial, para el juicio de amparo, pero no impone ni podía imponer una obligación, porque ello implicaría el reconocimiento de capacidad jurídica que la ley le niega, y en consecuencia, la abstención de un menor para pedir amparo, no implica el consentimiento del acto que debe reclamar su legítimo representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354585-7a2e2820/menores-amparo-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5426/38. Peña García María Elvira. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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