MENORES. REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOMBRARLES UNO CUANDO SUS PADRES O LEGÍTIMOS REPRESENTANTES TENGAN INTERESES OPUESTOS A LOS SUYOS.
Aunque de acuerdo con la legislación civil los padres, tutores o quienes ejercen la patria potestad sobre los menores de edad son sus representantes legítimos, si en el juicio de amparo promovido por un menor o en favor de él, la persona que lo representa con cualquiera de las calidades mencionadas tiene intereses contrarios al menor representado, es evidente que tal representante se encuentra impedido para ejercer esa representación en el juicio, como ocurre en el caso en el que los padres del menor (representantes en el juicio de garantías), tienen el carácter de inculpados en la averiguación previa de la que deriva el acto reclamado por un delito cometido en agravio del propio menor representado, y pretenden obtener la protección constitucional para que se deje insubsistente dicho acto y recuperar así la custodia del menor; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe nombrar al menor un representante especial, a fin de que sea éste el que intervenga en el juicio y lo represente debidamente, pues ante la posibilidad de la existencia de un conflicto de intereses entre el menor y quien ejerce sobre él la patria potestad, se hace necesario garantizar que contará con una representación imparcial, dirigida de manera absoluta a la defensa eficaz de sus derechos en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186220-b71029d4/menores-representante-especial-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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