MENORES, AMPARO PEDIDO POR SUS PADRES.
Interpretando el artículo 6o., de la Ley de Amparo debe concluirse que si el menor de edad puede pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, con mucha mayor razón éste puede pedir amparo a nombre de aquél. Y el padre de un menor, que ejerce la patria potestad sobre él, debe considerarse, antes que nadie, su legítimo representante. En tal forma, el artículo 6o., de la Ley de Amparo, establece una regla especial para menores de edad, trátese o no de actos reclamados que emanen de un procedimiento del orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297514-85a554a9/menores-amparo-pedido-por-sus-padres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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