AMPARO PROMOVIDO A NOMBRE DE UN MENOR DE EDAD. ES CORRECTO DICHO TRÁMITE SI LO REPRESENTA SU MADRE. ALCANCE DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE AMPARO.
De conformidad con la intelección del artículo 6o. de la Ley de Amparo, el menor de edad puede pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante siempre y cuando éste se halle ausente o impedido, en cuyas circunstancias y en tal hipótesis el Juez Federal, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que vigile el curso del juicio de garantías. Empero, tal eventualidad no se actualiza cuando contra lo resuelto en el juicio donde se discute por los padres lo relativo a la patria potestad y la guarda y custodia del menor, el juicio de garantías es promovido por la madre en representación de su hijo, quien a la vez ejerce tal patria potestad y conserva su guarda y custodia, aunque se alegare que estuviese sub júdice lo relativo al régimen de visitas y de convivencia, puesto que incluso no se ha determinado que alguno de los progenitores se encontrara impedido por resolución judicial al efecto. Así, resulta concluyente que es acertada la promoción del juicio de amparo por la progenitora, sin resultar necesario el nombramiento respecto de ese menor de un tutor especial, porque la madre en tales condiciones, indiscutible y legalmente, lo representa en el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183346-ba243683/amparo-promovido-a-nombre-de-un-menor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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