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MENORES MAYORES DE CATORCE AÑOS, FACULTAD DE LOS, PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. NO EXCLUYE QUE LO HAGA SU REPRESENTANTE LEGITIMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 295

El artículo 6o. de la Ley de Amparo prevé los casos de excepción en que los menores de edad pueden promover por sí mismos el juicio de garantías; es decir, cuando sus legítimos representantes se encuentran ausentes o impedidos. Establece además, para esos casos de excepción, la facultad de los menores de edad, pero mayores de catorce años, de designar a su representante legal; por lo que no es correcto el desechamiento de la demanda de garantías promovida por el padre, en su carácter de representante legítimo de la menor de edad, pero mayor de catorce años porque ésta no está obligada a promover por sí misma la demanda de garantías ni a designar representante en el juicio, como pretende el juez de Distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225823-45777694/menores-mayores-de-catorce-anos-facultad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 430/89. Gabriela Medlich Ducoulombier. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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