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MENORES DE EDAD, MAYORES DE CATORCE AÑOS. EN EL AUTO QUE RECAIGA A LA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR ESTOS, DEBE NOMBRARSELES REPRESENTANTE LEGITIMO.

Clave: XI.2o.58 K · Registro digital (IUS): 212614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 475

Si con las copias de las actas de nacimiento acompañadas a la demanda de garantías los quejosos, menores de edad, acreditaron tener más de catorce años, y propusieron su representante legal, y en el proveído que admitió la demanda, no se atendió a su solicitud ni se les asignó representante especial en los términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, tal irregularidad constituye una violación a las normas que regulan el procedimiento del juicio constitucional, que deja sin defensa a los peticionarios de garantías, la que amerita revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se acate lo dispuesto en el precepto señalado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212614-7064c662/menores-de-edad-mayores-de-catorce-anos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/94. Anne Kristin y Datje Lorena Ellrodt Renner. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.

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