Corpus
Modo: Corpus Pro

MENOR DE EDAD, INTERPOSICION DEL AMPARO POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 96

En los casos en que el quejoso interpone demanda de garantías ostentándose como menor de edad e invocando en su escrito el artículo 6o. de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito deberá proveer lo conducente para que el promovente designe su representante legal o en omisión se le nombre una persona que ejercite tal carácter; el incumplimiento de lo previsto por el artículo 6o., de la Ley de Amparo, determina una violación a las reglas que norman el procedimiento en materia de amparo que deja sin defensa al promovente del mismo, lo que amerita la reposición para el cabal acatamiento de la norma legal indicada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251201-7fb1e6fd/menor-de-edad-interposicion-del-amparo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 346/80. Francisco Morales Crisóstomo. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Gabriel Aurelio Jaramillo Medina.

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