MENOR DE EDAD, INTERPOSICION DEL AMPARO POR.
En los casos en que el quejoso interpone demanda de garantías ostentándose como menor de edad e invocando en su escrito el artículo 6o. de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito deberá proveer lo conducente para que el promovente designe su representante legal o en omisión se le nombre una persona que ejercite tal carácter; el incumplimiento de lo previsto por el artículo 6o., de la Ley de Amparo, determina una violación a las reglas que norman el procedimiento en materia de amparo que deja sin defensa al promovente del mismo, lo que amerita la reposición para el cabal acatamiento de la norma legal indicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251201-7fb1e6fd/menor-de-edad-interposicion-del-amparo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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