AMPARO. PROMOVIDO Y TRAMITADO POR MENOR DE CATORCE AÑOS, QUE DESIGNA REPRESENTANTE. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO, CUANDO SE OMITE ACORDAR AL RESPECTO.
El artículo 6o. de la ley reglamentaria, permite que el menor de edad pueda pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, cuando éste se encuentre ausente o impedido, caso en el cual, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio y solamente si hubiese cumplido ya catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda. Por lo tanto, si un menor de catorce años solicita amparo y en la demanda designa un representante, pero el juez de Distrito nada provee al respecto, sino que admite la demanda y tramita el juicio, se violan las reglas esenciales del procedimiento que rigen en el amparo, porque en realidad el juicio fue promovido y tramitado a instancia de un menor de edad, que por ende carece de capacidad jurídica y no puede legal ni válidamente litigar en el juicio de garantías, ya que la ley sólo permite que los menores interpongan la demanda de amparo, pero no que intervengan por sí mismos durante la tramitación del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204216-f58fbd21/amparo-promovido-y-tramitado-por-menor-de-catorce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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