MENORES, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO A NOMBRE DE LOS, DESPUES DE ALCANZAR AQUELLOS LA MAYORIA DE EDAD.
Si la quejosa demandó la nulidad de un contrato en representación de su hijo, por haberlo celebrado éste siendo menor de edad; pero al dictarse la sentencia definitiva en el juicio, que es la que constituye el acto reclamando en el amparo, el hijo de la quejosa había ya alcanzado la mayoría de edad, por tal circunstancia debe estimarse improcedente el juicio de garantías, por no haberse promovido éste por la persona a quien perjudica el acto, sino por quien ya no representaba a esa persona, ni en el momento en que se dictó la sentencia reclamada, ni cuando ocurrió a la vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342802-9f5ddb07/menores-amparo-improcedente-pedido-a-nombre-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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