MENORES.
Los menores no pueden comparecer en juicio, ni ejercitar ninguna acción civil o penal, sino por conducto de la persona que legalmente los representa, o sea, por conducto de quien ejercita sobre ellos la patria potestad o la tutela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282302-3c57ead3/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1798/26. Goroztieta Ignacio. 14 de mayo de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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