MENORES, PROTECCION A LOS.
Si un menor es privado de su libertad sin mandamiento de autoridad judicial y contra lo mandado expresamente por el artículo 16 de la Constitución, el Juez de Distrito respectivo está en lo justo si hace prevalecer la supremacía de la Constitución sobre cualesquiera otros ordenamientos, sin que valga que la autoridad responsable alegue que no se trata de una aprehensión sino de un simple aseguramiento, pues se trata de aplicar al menor, no un castigo, sino medidas tutelares para su educación y enmienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306972-5984f9ee/menores-proteccion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2215/42. Acosta J. Concepción Jr. 29 de febrero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente. José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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