MENORES, PROTECCION DE LOS.
Si bien es verdad que tratándose de menores, no rigen las garantías del artículo 20 constitucional, porque no se les instruyen procesos como delincuentes, sino que se toman medidas de protección a su favor, ello no quita que se concedan a los menores todas las garantías individuales de la Constitución, por lo que si los tribunales para menores, el departamento de prevención social o los directores de los planteles de corrección, violan alguna de estas garantías, debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306704-b053c06a/menores-proteccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 635/43. Sánchez Moreno Carmen. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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