MENORES.
La autoridad administrativa puede, sin violar garantías individuales, tomar medidas en beneficio de los menores, a fin de impartirles protección gubernativa a los que necesiten de ella, por carecer de personas que sobre los mismos ejerzan la patria potestad, recluyéndolos para su educación en escuelas correccionales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Jiménez Jiménez Benjamín. 17 de agosto de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Benito Flores. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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