MENORES.
El gobernador del Distrito Federal está facultado para internar en las casas de corrección, a los menores que no tienen ocupación ni familiares o tutores que les impartan la ayuda e instrucción necesarias; y tal acto no puede considerarse como una pena ni como una detención violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286010-1c0b0223/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hernández Angel. 3 de febrero de 1923. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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