ESCUELAS CORRECCIONALES.
La facultad de la suprema autoridad administrativa para internar a los menores en la escuela correccional, solamente está autorizada cuando el menor internado no tiene familia con quien vivir, ni modo de ganarse la vida por su propio esfuerzo, a menos que se trate del castigo de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287346-a61aa8f7/escuelas-correccionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramírez Bulmaro. 27 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José M. Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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