MENORES.
La facultad que pueda tener el gobernador del Distrito para recluirlos en la escuela correccional, no puede extenderse a internarlos en la penitenciaría, pues ese establecimiento no es de carácter educacional sino que está destinado para la extinción de las penas impuestas por las autoridades judiciales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Manuel. 23 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Francisco Modesto Ramírez y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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