MENORES.
Es incuestionable la facultad del gobernador del Distrito para proteger a los menores que no cuenten con la protección de la familia, internándolos en los hospicios, escuelas o lugares adecuados, en donde puedan adquirir la educación indispensable; y el ejercicio de tal facultad no puede reputarse una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286873-dae58e0f/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez S. Juan. 14 de febrero de 1922. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris, Patricio Sabido y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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