CASAS DE CORRECCION.
Las casas de corrección se destinarán, de acuerdo con la Ley de 13 de diciembre de 1897, a los menores que sean consignados por medida administrativa, dictada de oficio o a solicitud de los padres o encargados de los menores, y la internación que las autoridades administrativas hagan de los menores en esas casas de corrección, de acuerdo con la citada ley, no importa violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287307-fff80f3a/casas-de-correccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez Martínez Jesús. 16 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias e Ignacio Noris. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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