MENORES, SU CORRECCION DEBE DURAR EL TERMINO QUE SEA NECESARIO.
Tratándose de menores, no puede ni debe hablarse de penas ni delitos, sino de internación o de reclusión, como medios encaminados a lograr su corrección educativa, y conforme al artículo 119 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, la corrección educativa debe durar el término que sea necesario para lograrla, en el establecimiento de educación correccional que designe el Ejecutivo de la Unión y no un tiempo determinado; tesis que corroboran ampliamente las disposiciones relativas de los actuales Código Federal de Procedimientos Penales y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto, la sentencia que no fije el tiempo que debe durar la internación del menor en un establecimiento educativo, no puede ser violatoria de garantías, ni puede considerarse como una pena de carácter indeterminado, puesto que, como ya se dijo, tratándose de menores, no puede hablarse de penas ni de delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311108-dde62a82/menores-su-correccion-debe-durar-el-termino-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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