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MENORES INFRACTORES. TRATAMIENTO INTERNO INDETERMINADO.-

Clave: 591 · Registro digital (IUS): 904572 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 477

Viola garantías la resolución definitiva pronunciada por la Sala Superior del Consejo de Menores al no determinar el tiempo máximo de duración de la medida de tratamiento interno a que debe ser sometido el menor infractor, dejando tal decisión al arbitrio de las autoridades encargadas de la aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento; debiéndose observar lo dispuesto en los artículos 59, fracción V, 119 y 124 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; pues la Sala Superior al resolver el recurso de apelación, y pronunciar resolución definitiva, debe analizar no sólo si está demostrado el cuerpo de la infracción y la plena participación en su comisión, sino que también debe hacer una correcta individualización de las medidas que procedan, con base en el dictamen que emite el Comité Técnico Interdisciplinario, que varía según el grado de desadaptación social del menor, determinando el tiempo máximo de duración de la medida del tratamiento, adecuándolo dentro del límite fijado por el antes citado artículo 119, esto es, que no podrá exceder de un año el tratamiento externo y el interno de cinco años.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904572-d5168773/menores-infractores-tratamiento-interno-indeterminado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 199/93.-Eleazar Aguirre Pérez.-14 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo. Amparo en revisión 183/93.-Roberto Carlos Ruiz García.-30 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Félix.-Secretario: Tereso Ramos Hernández. Amparo directo 1635/94.-Marvin Castañeda Ramírez.-28 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Amparo directo 1899/94.-Carlos Hernández Paredes.-16 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Amparo directo 295/96.-Susana Josefina Campos Salazar.-30 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretaria: Leticia Ramírez Miranda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, octubre de 1996, página 406, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P. J/4; véase la ejecutoria en la página 407 de dicho tomo.

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