MENORES INFRACTORES. LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN EN MODO ALGUNO PUEDE CONSIDERARSE INDETERMINADA.
La medida conducente a la adaptación social del menor, consistente en tratamiento en internación, que la autoridad correspondiente individualiza como lo dispone el precepto 59, fracción V, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, con base en el dictamen técnico interdisciplinario, y cuya duración se fija como máximo en cinco años, como lo prevé el numeral 119 de la ley en consulta, no puede considerarse como indeterminada, en atención a que dentro de ese máximo de su duración, los consejeros unitarios, con base en el dictamen e informe que, respectivamente, emitan el Comité Técnico Interdisciplinario y la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores, respecto al desarrollo y avance de la medida impuesta, podrán liberar al menor de la medida, modificarla o mantenerla, pero en ningún caso deberá rebasar el tiempo máximo de cinco años, ello de conformidad con los preceptos 61, 62 y 124 de la ley especial aludida; estimar lo contrario sería tanto como intentar aplicar de manera analógica los criterios que imperan para la individualización de las penas a los responsables de los delitos, en cuyo caso, en tratándose de la pena privativa de libertad, el sentenciado durante el tiempo de su condena tratará de ser readaptado socialmente a través del trabajo, capacitación para el mismo y la educación; situación que no guarda relación con la justicia de menores, en la cual se pretende que por medio de las medidas de orientación, protección y tratamiento en internación o externo, se adapte socialmente al menor infractor.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186913-e51d319c/menores-infractores-la-medida-de-tratamiento-en-internacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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