MENORES, RECLUSION DE LOS.
La protección federal que se concede a un reo para el efecto que sea trasladado a un establecimiento de corrección educativa destinado a menores, deberá entenderse sin perjuicio de lo preceptuado por la parte final del artículo 122 del Código Penal, en el sentido de que cuando el menor llegue a los dieciocho años de edad antes de terminar el periodo de reclusión que se le hubiere fijado, la autoridad encargada de la ejecución de sanciones, decidirá si debe ser trasladado al establecimiento destinado a mayores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304706-497297e4/menores-reclusion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1698/44. Tapia Quintanar Salvador. 2 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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