MENORES, APREHENSION Y DETENCION DE.
La reclusión, sin ser igual a la detención en sus consecuencias, si es igual a ella en su principal efecto, que es el de privación de libertad, y, por tanto, no se aplica violatoriamente el artículo 16 constitucional con la aprehensión y detención de los menores. Si no se usara para los menores de dieciocho años el modo de aprehensión de los adultos, para la aplicación de las medidas tutelares pertinentes, se dejaría a esos menores libres de infringir la ley penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304692-5b252a76/menores-aprehension-y-detencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 252/46. Cid José Luis. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MENORES, PROTECCION A LOS. (s/clave)
- MENORES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- MENORES, DELINCUENCIA DE LOS. (s/clave)
- MENORES, RECLUSION DE LOS. (s/clave)
- MENORES, PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- MENORES, PROTECCION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis