MENORES, PROTECCION DE LOS.
Si bien es verdad que los tribunales para menores tiene facultades para imponer las medidas necesarias encaminadas a proteger a dichos menores, cuando estos incurran en violaciones de carácter penal, y que el procedimiento señalado obliga a practicar investigaciones, éstas se hacen de acuerdo con las circunstancias del caso y sin formar sustanciación de un expediente de carácter penal, sino con el propósito de determinar la conducta, medios de vida anterior, edad, cultura personal y familiar, sentimientos y demás características del menor sujeto a estudio, sin descuidar el hecho que se le ha imputado y que ha sido motivo de su consignación; siendo facultad exclusiva de dichos tribunales, en vista del estudio de cada caso particular, señalar las medidas de protección que juzguen pertinentes sin estar obligados en forma alguna a depositarlos en el domicilio familiar y bajo el cuidado de sus padres, sobre todo, cuando justamente en estas condiciones se hayan cometido los hechos antisociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306705-dcdbbdd2/menores-proteccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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