TRIBUNAL PARA MENORES.
El procedimiento ante los Tribunales de Menores no es un procedimiento judicial en el que se condene o absuelva, sino que todo él va encaminado a la educación del menor que ha realizado una conducta descrita en la Ley Penal como antisocial. El Tribunal para Menores no tiene jurisdicción en el sentido propio, pues no resuelve la relación planteada y nacida con motivo de los hechos que dan origen a la consignación del menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384932-8c531da4/tribunal-para-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. 1327/52. Martínez Viveros Enrique. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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