TRIBUNAL DE MENORES, SUSPENSION DE SUS ACTOS.
El Tribunal de Menores, es, incuestionablemente, una autoridad judicial, ya que conforme al artículo 1o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios, corresponde a los Tribunales Judiciales del Fuero Común de dichas entidades, dentro de los términos que establece la Constitución, la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles y penales del citado fuero; y conforme al artículo 2o. de la misma ley esa facultad se ejerce, (fracción XII), por los Tribunales para Menores Delincuentes; y por consiguiente, la facultad que concede el párrafo tercero del artículo 136 de la Ley de Amparo, en que funda el Juez de Distrito la concesión de la libertad provisional, no es aplicable tratándose de dicho Tribunal puesto que solamente procede cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso, por orden de autoridad administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300358-7a30569d/tribunal-de-menores-suspension-de-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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