TRIBUNAL DE MENORES, SENTENCIAS DEL, NO TIENEN EFICACIA DE COSA JUZGADA EN MATERIA CIVIL.
El procedimiento que se sigue en los tribunales para menores cae propiamente fuera de una esfera punitiva y tiene por fin que, previa la observación y estudio del menor, se determine la educación conveniente para su corrección, en substitución de quienes ejercen la patria potestad. También carece dicho procedimiento de la naturaleza de juicio ajustado a formalidades substanciales; no existe controversia entre partes, ni acusación ni defensa; el miembro del tribunal encargado del estudio del menor tiene facultad para practicar las diligencias que estime convenientes en la forma que le aconseje su criterio (artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Menores y Organizaciones Auxiliares); las resoluciones que se dictan no son sentencias y pueden ser modificadas libremente por el mismo tribunal (artículo 88 de la citada Ley); y por ello mismo las resoluciones pronunciadas por dicho tribunal no tienen eficacia de cosa juzgada o verdad legal. Aun en el supuesto de que la resolución del Tribunal de Menores fuera una sentencia, sólo tendría fuerza de cosas juzgada en materia penal y no civilmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340467-8a1b743b/tribunal-de-menores-sentencias-del-no-tienen-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL PARA MENORES. (s/clave)
- TRIBUNAL DE MENORES, SUSPENSION DE SUS ACTOS. (s/clave)
- MENORES, PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- TRIBUNALES PARA MENORES. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- TRIBUNAL DE MENORES. (s/clave)
- TRIBUNAL PARA MENORES E INCAPACITADOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis