MENORES, GUARDA DE LOS.
Contra la resolución que suspenda las obligaciones de un menor, de vivir con sus padres en virtud del maltrato que le dan, y lo mandan confiar a otra persona, es improcedente conceder la suspensión, porque hay un motivo manifiesto de interés público en evitar que los menores reciban malos tratos de sus padres, mientras se fija su situación definitiva, al fallarse el amparo en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349967-accf04b9/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4343/44. Orozco Candelario Ramón y coaga. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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