MENORES, GUARDA DE LOS.
Habiendo convenido ambos padres, al reconocer a su hija, y por mutuo acuerdo, que ejercerían ambos la patria potestad, es indudable que no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, al conceder la suspensión sin ningún requisito, de la resolución que priva de la patria potestad a la madre si se le mantiene en el ejercicio de ese derecho, conservando a la menor bajo su cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347604-9de7649c/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6385/46. González María Guadalupe. 7 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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