MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
Las leyes que regulan el ejercicio de la patria potestad, son de interés público; pero si el acto reclamado consiste en la orden judicial dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria, para que la quejosa entregue a su menor hijo, a quien se dice padre de él, y se está discutiendo precisamente quién es el que debe ejerce la patria potestad, ninguna disposición de orden público se contraviene si se mantienen las cosas en el estado que guardan mientras se resuelve el amparo, ya que, por medio de él, se determinará si es procedente, o no, la entrega del menor, puesto que la quejosa se ostenta como madre de aquél y lo tiene bajo su cuidado; y no contrariándose disposiciones de orden público ni afectándose el interés general con la suspensión, procede concederla, sin requisito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355879-17346fd4/menores-suspension-tratandose-de-entrega-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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