MENORES, GUARDA DE LOS.
Si la quejosa reclama el desposeimiento de su hija, por medio de la coacción, privándola de sus derechos a la patria potestad, es indudable que este acto no pueda considerarse como consumado, porque la patria potestad sólo se pierde en virtud de una sentencia que así lo declare, máxime si la suspensión provisional impedía esa desposesión, por lo que no puede aceptar tampoco que este acto se consume en sus efectos; en esa virtud, mediante la suspensión definitiva, debe la quejosa seguir gozando de la situación jurídica que se creó con motivo de la suspensión provisional, mientras se falla el asunto en lo principal, toda vez que el interés general está estrechamente vinculado con que se cumplan todas aquellas disposiciones que tienden a proteger a los menores, las cuales están relacionadas con el ejercicio de la patria potestad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304088-53edad4f/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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