MENORES, GUARDA DE LOS (HECHOS SUPERVENIENTES).
La omisión de la quejosa, o más bien dicho, su silencio para contestar el requerimiento que se hizo dentro del término que se le fijó, a fin de que probara la existencia de su derecho a ejercer la patria potestad sobre los menores, no puede tomarse como un hecho superveniente que sirva de fundamento a la revocación de la suspensión; pues ese silencio no puede demostrar que carezca de ese derecho, y tan sólo es una presunción de que no tuvo a su alcance el acta que le acredite como madre de los menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347607-8ed9f332/menores-guarda-de-los-hechos-supervenientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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