MENORES, GUARDA DE LOS.
La Suprema Corte ha orientado su jurisprudencia en el sentido de que procede la suspensión contra las determinaciones que pretendan privar al quejoso en el amparo, de la custodia de un menor, sobre quién ejercer la patria potestad, puesto que hay un interés general de por medio y debe refutarse que, por lo mismo, no se satisfacen los requisitos de la fracción II, del artículo 124, de la Ley de Amparo, debiendo concederse la suspensión sin requisito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351157-2031b951/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2314/43. Vasconcelos Prieto Mario.- 7 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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