MENORES, GUARDA DE LOS.
Si ambos padres tienen todavía el derecho a la patria potestad, mientras no se decide si la pierde la quejosa, la suspensión procede, para impedir que la priven del derecho de conservar a su cuidado a la menor de que se trata, y en esa virtud, no es exacto que se afecte el interés general ni se contravengan disposiciones de orden público, al conceder la suspensión, por más que el tercer perjudicado sostenga que por haberse apelado en el efecto devolutivo la resolución que ordena la entrega, pueda ejecutarse el referido acuerdo, pues esto esta indicando que esta sub-judice, y su ejecución no deriva del cumplimiento de una resolución que haya establecido la verdad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346544-edadf91a/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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