MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE, POR ORDEN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
Si se reclama en amparo la orden de un Presidente Municipal para que la quejosa entregue a un hijo menor, al esposo de la primera, en virtud de que el artículo 245 de la Ley de Relaciones Familiares, ordena a las autoridades auxiliares a los padres en el ejercicio de la patria potestad, siempre que sean requeridas para ello, la suspensión debe concederse, porque no se siguen perjuicios al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público y serían de difícil reparación los daños que se causarán a la agraviada con la ejecución del acto, ya que se le arrebataría a su hijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331807-bf674d6a/menores-suspension-tratandose-de-entrega-de-por-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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