MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE LOS.
Si se recurre en amparo la orden judicial para que el quejoso entregue a su menor hijo y para que la policía lo capture, llevando adelante esa entrega, y ese acto proviene de un convenio judicial celebrado entre el propio quejoso y una tercera persona, en jurisdicción voluntaria, como ese convenio no puede equipararse a un juicio contencioso, en el cual puede establecerse la verdad legal, y reuniéndose los requisitos establecidos por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión, sin exigirse fianza, en virtud la naturaleza especial del asunto, que hace que la consideración de daño y perjuicio para el tercero desaparezca, en vista del interés social sobre la integración y relaciones de la familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359822-239ae566/menores-suspension-tratandose-de-entrega-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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