MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
El objeto primordial de la suspensión es evitar que al quejoso se le causen daños difícilmente reparables con la ejecución del acto, y de aquí que la cuestión fundamental para concederla, es que esta lleve en su ejecución, la inminencia de un perjuicio de difícil reparación, entendiendo éste en sentido estríctamente jurídico; y si el daño que se realiza es en el campo de lo afectivo o de lo sentimental, sin trascender a la esfera del derecho, no puede tomarse en cuenta para los fines de la suspensión, y es necesario que el acto viole algún derecho, o cuando menos modifique, menoscabando, una situación creada de derecho; así es que si un juicio de divorcio, se ordena la entrega de unos menores a uno de los cónyuges, y aquéllos se encuentran en poder de una tercera persona, la suspensión debe negarse, puesto que de aquel hecho no se desprende que el tercero sea poseedor de los mismos, ya que no se trata de una cosa, sino de personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359139-cd3ff4fd/menores-suspension-tratandose-de-entrega-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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