MENORES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SI SE RECLAMA EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL PADRE LA ENTREGA DE SU MENOR HIJO A SU MADRE, ANTE LA NATURALEZA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LE CAUSARÍAN.
Si se reclama en amparo la resolución que ordena al padre la entrega del menor hijo a su madre, la suspensión debe negarse, al existir en el Código Civil del Distrito Federal disposición de orden público que señala que quien mejor puede cuidar a los hijos menores de cierta edad es la madre. Sin embargo, dicha regla legal admite una excepción: cuando, de negarse la medida suspensional solicitada, se afectaría el interés superior del niño, protegido por el artículo 4o. de la Constitución General de la República y por la Convención de los Derechos del Niño, entendido dicho interés superior, como la institución a través de la cual se procura el desarrollo pleno e integral del infante, proporcionándole la estabilidad, cuidados y asistencia necesarios para lograrlo. Esta hipótesis se actualiza, cuando el menor desde siempre, ha vivido con su padre, pues de no concederse la suspensión del acto reclamado, se le pudieran causar daños y perjuicios imposibles de reparar, ya que la entrega que de él se hiciera a su madre, equivaldría a quebrantar la estabilidad de su entorno, con la posibilidad de que resuelto en definitiva el juicio de amparo, de ser favorable la sentencia respectiva, de nueva cuenta tuviera que regresar a vivir con su progenitor, movilidad ésta que inevitablemente repercutiría en su sano desarrollo integral, que también constituye una cuestión de orden público y, por ende, ante la naturaleza de los daños y perjuicios que se causarían al menor con la ejecución del acto reclamado, procede conceder la suspensión definitiva solicitada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178183-e6c0a1bd/menores-procede-conceder-la-suspension-definitiva-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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