RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PARA QUE UN MENOR SEA REPATRIADO Y ENTREGADO A SU MADRE, NO IMPLICA DEJAR SIN MATERIA EL AMPARO PRINCIPAL.
El otorgamiento de la suspensión definitiva para que un menor sea entregado a su madre no deja sin materia el juicio de amparo principal, porque la suspensión no tiene el efecto de constituir un derecho de guarda y custodia que no haya tenido la progenitora solicitante de la restitución, sino el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la retención del menor, es decir, que continúe en el resguardo de la madre. Por tanto, será en el juicio constitucional donde se decidirá sobre la legalidad de la resolución que ordenó la restitución del menor, pues la apariencia del buen derecho no prejuzga sobre la legalidad de aquella resolución judicial, porque de acreditarse su ilegalidad y concederse el amparo al padre que lo retuvo en nuestro país, la Juez familiar estará en posibilidad de ordenar a la madre solicitante, por vía legal nacional o diplomática, que regrese al menor a su padre, que le fue entregado judicialmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016116-6ea7bfa0/restitucion-internacional-de-menores-el-otorgamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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