RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. SU DIFERENCIA CON EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2011, de rubro: "ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CONTRA SU EJECUCIÓN.", estableció que la extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que está en su territorio a otro Estado que la reclama por tener el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta, donde es indudable que el acto reclamado, consistente en la orden de detención con fines de extradición, que de ejecutarse afectaría material y temporalmente la libertad de la persona cuya extradición se reclama y, por ello, procede conceder la suspensión de su ejecución, conforme a las normas que rigen dicha extradición. En tal virtud, conforme al artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Extradición Internacional, en el momento en que se manifiesta la intención de presentar la petición formal para la extradición de una persona, se requiere que el Estado solicitante únicamente exprese el delito por el cual solicita la extradición y manifieste que contra el sujeto reclamado existe una orden de aprehensión emanada de autoridad competente. De ahí que, acorde con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión provisional que contra dicho acto se otorgue, sólo producirá el efecto de que el quejoso, en su momento, sea puesto a disposición del tribunal de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal en el lugar en que sea recluido y a disposición del Juez responsable para la continuación del procedimiento de extradición. En cambio, en el procedimiento de restitución internacional de menores el Estado entra a escena con la finalidad de auxiliar a los padres para que el menor sea localizado e ingresado de nueva cuenta y a la mayor brevedad posible a su seno familiar habitual, procurando hacerlo con el menor daño posible. Lo anterior, toda vez que el Estado, como estructura jurídica creada para asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos, es el obligado permanente de velar porque la familia y la sociedad satisfagan los derechos de los niños, además de ser el coadyuvante y subsidiario principal de las obligaciones que no pueden ser cumplidas por la familia y la sociedad, así como el garante permanente de que éstas no violen, afecten, ni vulneren los derechos de los que todos los niños son titulares. En este contexto, la clara diferencia sustancial entre un procedimiento de extradición y uno de restitución internacional de menores, es que el primero tiene como finalidad evitar la sustracción de la justicia y el segundo busca la protección del interés superior del menor que ha sido sustraído de su seno familiar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016120-aec9154a/restitucion-internacional-de-menores-su-diferencia-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CÓMO OPERA EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE ÉSTOS. (I.13o.C.3 C (10a.))
- RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PARA QUE UN MENOR SEA REPATRIADO Y ENTREGADO A SU MADRE, NO IMPLICA DEJAR SIN MATERIA EL AMPARO PRINCIPAL. (I.3o.C.312 C (10a.))
- ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CONTRA SU EJECUCIÓN. (997)
- RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. SI LA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENÓ AL LUGAR DE SU RESIDENCIA HABITUAL, SE CONOCE COMO ACTO JURÍDICO SUPERVENIENTE, DEBE ATENDERSE A LA INDIVIDUALI (I.3o.C.306 C (10a.))
- ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CONTRA SU EJECUCIÓN. (1a./J. 38/2011)
- SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ESTÁ INMERSO EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL QUE LA REGULA. (I.4o.C.253 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis