SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA MEDIDA PROVISIONAL QUE ORDENA AL PADRE ENTREGAR AL MENOR PARA SU GUARDA Y CUSTODIA A SU CÓNYUGE.
De acuerdo al principio general rector de la decisión de guarda y custodia de los menores de edad, consistente en que éstos deben permanecer al lado de la madre, porque se atiende fundamentalmente a las circunstancias específicas que se encaminan a proteger el desarrollo de la familia y dentro de este concepto, por consiguiente, a velar por el desarrollo de los menores de edad, de tal suerte que existe interés social en que éstos estén bajo el resguardo de la madre hasta la edad que fije el Código Civil aplicable; luego, mientras el hijo se encuentre en esas hipótesis, resulta improcedente conceder la suspensión al quejoso (padre del menor) en virtud de que sus efectos se traducen en separar a los hijos de la madre, medida que aparte de causar un perjuicio para ambos, atenta contra el interés general que radica en que los hijos menores de cierta edad no se alejen de la madre cuyos cuidados les son indispensables, lo que significa que al estar ese interés de por medio, no se satisfacen los requisitos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189365-cf6694cd/suspension-no-procede-concederla-contra-la-medida-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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