SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA MIENTRAS SE DECIDE SOBRE LA DEFINITIVA TRATÁNDOSE DE MENORES, SUPLIÉNDOSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Si en un juicio de amparo el ascendiente de un menor reclama la falta de legalidad de la determinación que declara ejecutoriado el fallo de primera instancia, y solicita la suspensión para evitar que éste sea entregado a su madre, debe concederse tal medida provisionalmente, mientras se decide sobre la definitiva, ya que al encontrarse sub júdice la legalidad o no de los actos reclamados, carece de definitividad tal resolución. Así, con independencia de ser cierto que existe un interés de orden público en que se cumplan las sentencias ejecutoriadas, también resulta verídico que mientras no se decida en definitiva sobre la legalidad del aludido acuerdo, es conveniente que se conceda la medida cautelar solicitada atendiéndose fundamentalmente a la minoría de edad del hijo, cuya custodia discuten sus padres, para que entre tanto no se le afecte ni sufra daños de difícil reparación en su persona e integridad, porque la sociedad y el Estado están interesados en que tratándose de los menores de edad se les proteja y que se evite que pudieren sufrir algún maltrato físico o emocional en su entorno personal y social. Ello, porque en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis, en su fracción V, de la Ley de Amparo, las autoridades que conozcan del juicio de garantías tienen el deber de suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios respectivos, siempre que esté de por medio, directa o indirectamente, el bienestar de un menor de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185042-4f318a8f/suspension-provisional-procede-concederla-mientras-se-decide-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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