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RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA OMISIÓN DEL JUEZ FAMILIAR DE ESTABLECERLO, NO CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE FIJA TEMPORALMENTE LA CONVIVENCIA SOLICITADA.

Clave: III.2o.C.129 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2023645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3851

En los juicios de amparo indirecto en los que se reclama la omisión del Juez familiar de establecer un régimen de convivencia provisional, no cesan los efectos del acto reclamado en términos del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, cuando el juzgador común, en cumplimiento a la suspensión, en un determinado auto fija temporalmente la convivencia provisional solicitada, pues se trata de una resolución transitoria e instrumental, la cual no puede subsistir más allá de la conclusión del juicio principal, por lo que no puede considerarse que el Juez responsable haya reparado la omisión demandada. De considerarse lo contrario, una vez notificada la ejecutoria del amparo en la cual se sobreseyó respecto de la omisión combatida por supuesta cesación de efectos del acto reclamado, el auto en el cual se fijó temporalmente la convivencia provisional en cumplimiento a la suspensión dejaría de surtir efectos, en pleno detrimento del interés superior del menor de edad, quien se quedaría sin una determinación firme en torno al régimen de convivencia provisional con sus padres.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023645-a616df0e/regimen-de-convivencia-provisional-cuando-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/2020. 11 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

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