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Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA RESOLUCIÓN TRANSITORIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: III.2o.C.24 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2031182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 971

Hechos: En un juicio de amparo indirecto, el acto reclamado se hizo consistir en el auto dictado por un Juez en materia familiar, mediante el cual estableció un régimen de convivencia de manera supervisada entre los menores de edad y su mamá, en cumplimiento a la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada, otorgada en un diverso juicio de amparo. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al estimar que se actualizaba una causal de improcedencia porque aun cuando subsistía la resolución reclamada, la misma no podía surtir efectos jurídicos y materiales, ya que se suspendió el régimen de convivencia aludido, en virtud de que se negó la suspensión definitiva en el diverso juicio de amparo. El quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el acto reclamado consiste en una mera determinación transitoria pronunciada en ejecución de la resolución emitida de manera provisional en el incidente de suspensión en un juicio de amparo, con efectos de tutela anticipada, el juicio de control constitucional indirecto es improcedente, en términos del artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior es así, al estar ante una resolución transitoria pronunciada en ejecución de la resolución emitida en el incidente de suspensión del juicio de amparo, con efectos de tutela anticipada, pues no fue emitida con plena autonomía por el Juez natural. Además de que su eficacia depende de lo que al respecto se decida en dicho incidente de suspensión; es decir, la causal establecida en el artículo citado depende de cuestiones secundarias y externas al acto reclamado, como es que deje de existir la materia o el objeto del mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031182-12a6f8e3/improcedencia-del-juicio-de-amparo-indirecto-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 410/2023. 7 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

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