SUSPENSION. MENORES QUE DEBEN QUEDAR EN PODER DE LA MADRE.
Existe un interés social de que los menores de un año se encuentren en poder de su madre hasta la edad que fije el Código Civil aplicable, porque es la más capacitada para atenderlo, con la eficacia, esmero y cuidado necesarios, de tal suerte que no se satisfacen los requisitos exigidos por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, en cuanto que procede conceder la suspensión, siempre que no se siga perjuicio al interés social, pues en la especie sí se causa, porque se trata de preceptos legales que protegen a los menores y tiene aplicación, como lo aseveró la responsable, la jurisprudencia número 365, visible en la página 1102, bajo el número 365 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, Sexta Epoca, que dice: "SUSPENSION TRATANDOSE DE MENORES. Las disposiciones legales relativas a menores son consideradas como de interés público, y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tiendan a hacer efectivas dichas disposiciones.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808910-36b38d95/suspension-menores-que-deben-quedar-en-poder-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DEL DEPOSITO DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA TRATÁNDOSE DE CUSTODIA DE MENORES. PARA CONCEDERLA O NEGARLA DEBE ATENDERSE AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. (I.4o.C.252 C)
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