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SUSPENSION. MENORES QUE DEBEN QUEDAR EN PODER DE LA MADRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 63

Existe un interés social de que los menores de un año se encuentren en poder de su madre hasta la edad que fije el Código Civil aplicable, porque es la más capacitada para atenderlo, con la eficacia, esmero y cuidado necesarios, de tal suerte que no se satisfacen los requisitos exigidos por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, en cuanto que procede conceder la suspensión, siempre que no se siga perjuicio al interés social, pues en la especie sí se causa, porque se trata de preceptos legales que protegen a los menores y tiene aplicación, como lo aseveró la responsable, la jurisprudencia número 365, visible en la página 1102, bajo el número 365 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, Sexta Epoca, que dice: "SUSPENSION TRATANDOSE DE MENORES. Las disposiciones legales relativas a menores son consideradas como de interés público, y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tiendan a hacer efectivas dichas disposiciones.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808910-36b38d95/suspension-menores-que-deben-quedar-en-poder-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 86/67. Juan Cantú Villanueva. 20 de septiembre de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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