SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, SALVO QUE CONCURRAN CONDICIONES ESPECIALES Y QUE DE NO CONCEDERSE SE PERJUDIQUE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo se deduce que la teleología de la suspensión descansa en impedir que con el acto reclamado se causen o puedan causar perjuicios de difícil reparación, y para concederla el Juez de amparo puede calificar y estimar la existencia del orden público con relación a una ley. Así, el artículo 4o. de la Carta Magna consagra el interés superior del niño, el cual también está previsto en la Convención de los Derechos del Niño, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en algunas legislaciones que rigen los derechos de los menores en los Estados de la Federación, este principio es concebido como la institución a través de la cual se procura el desarrollo pleno e integral del infante proporcionándole los cuidados y asistencia necesarios para lograrlo. De tal manera que para decretar la medida suspensional debe atenderse al principio aludido y a las leyes que lo regulan, pues ambos aspectos atañen al interés social y al orden público y, por tanto, la resolución que determina sobre la guarda y custodia de los menores podría ser o no susceptible de suspenderse, dado que tal situación se presume generada al amparo de ese principio rector en cuya observancia está interesada la sociedad; de ahí que para resolver sobre la medida que nos ocupa, el juzgador de amparo deberá atender a las condiciones específicas de cada caso en particular vigilando, sobre todo, que se respete el principio de interés superior del niño, en concordancia con los requisitos que para la suspensión establece la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179166-34856d76/suspension-no-procede-contra-la-resolucion-que-determina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA TRATÁNDOSE DE CUSTODIA DE MENORES. PARA CONCEDERLA O NEGARLA DEBE ATENDERSE AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. (I.4o.C.252 C)
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE LA QUE SE SOLICITA PARA QUE UN MENOR DE SIETE AÑOS NO PUEDA PERMANECER AL LADO DE SU MADRE. (II.3o.C.33 C )
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE INVOLUCRA A MENORES. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE ATENDER NO SÓ (II.3o.P.13 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE ESCUCHAR AL MENOR PARA DECIDIR SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA. (I.3o.C.76 C (10a.))
- SUSPENSION. MENORES QUE DEBEN QUEDAR EN PODER DE LA MADRE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA MEDIDA PROVISIONAL QUE ORDENA AL PADRE ENTREGAR AL MENOR PARA SU GUARDA Y CUSTODIA A SU CÓNYUGE. (X.3o.12 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis