MENORES, GUARDA DE LOS.
Teniendo ambos padres el derecho de ejercer la patria potestad por el reconocimiento que hicieron de su menor hijo, debe el caso resolverse por el Juez, cuando las partes no estuvieren de acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, por haberse separado; pero si los padres convinieron en que la madre lo recogiera por su menor edad y lo tuviera a su cuidado, existen disposiciones de orden público, que conceden la guarda a la madre del menor, que está en estas condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347791-c0468af6/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4790/46. Sánchez Jesús. 31 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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