MENORES DE EDAD, CUSTODIA DE LOS.
Cuando los padres que han reconocido en el mismo acto a un menor discuten respecto a cuál de ellos corresponde su custodia, no basta que demuestren el derecho que tienen a ejercer la patria potestad sobre el niño y que tienen interés en alcanzar su custodia, sino que también es indispensable que acrediten que el convivir el niño con uno de ellos es lo que resulta a éste más provechoso, toda vez que el artículo 380 del Código Civil para el Distrito Federal, independientemente de señalar como elementos de esta acción el que los padres hayan reconocido al hijo en el mismo acto, que no vivan juntos y que no lleguen a convenir sobre su custodia, ordena al Juez resolver, después de haber oído el parecer del agente del Ministerio Público y el de los progenitores, lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240945-27dcaa84/menores-de-edad-custodia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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